Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos portales y sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de los temas, documentos y políticas que establece el artículo 70 de la Ley General, así como también la siguiente información adicional:
IX.- Dentro de la información financiera que deberá hacer pública cada sujeto obligado, se deberá especificar el presupuesto de ingresos y de egresos autorizado por la instancia correspondiente del ejercicio fiscal vigente y un apartado con el histórico con un mínimo de diez años de antigüedad; así como los avances en la ejecución del vigente. Para el cumplimiento de los avances de ejecución deberá publicarse en los sitios de internet correspondientes, los estados financieros trimestrales.
INFORME SOBRE ESTUDIOS ACTUARIALES |
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PROYECCION DE EGRESOS 2025 |
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INFORMACION ADICIONAL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025 |
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CALENDARIZACION INGRESOS E INFORMACION ADICIONAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2025 |
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INFORMACION ADICIONAL PRESUPUESTO DE INGRESOS |
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INFORME A LA CIUDADANIA 2025 |
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